jueves, 30 de noviembre de 2006

Ley de dependencia y renta básica de ciudadanía

Por pura coincidencia el mismo día en que el Congreso de los Diputados aprueba de manera definitiva la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia conocida ya como “Ley de dependencia” que, según datos oficiales, ascienden a cerca de 1,2 millones de españoles, comienzo la lectura del libro “La renta básica. Una medida eficaz para luchar contra la pobreza” de PHILIPPE VAN PARIJS Y YANNICK VANDERBORGHTA con prólogo de DANIEL RAVENTÓS.

Esta “Ley de dependencia”, que afortunadamente va a contar con el consenso de casi todos los Grupos Parlamentarios, constituye un reconocimiento en España del llamado cuarto pilar del Estado de Bienestar y se le reconocerán a personas “dependientes” y a sus familias medidas para que sean atendidas dignamente. La ley reconoce el nuevo derecho de ciudadanía a que las personas que no puedan valerse por sí mismas sobre todo ancianos y discapacitados sean asistidas por el Estado, y garantiza una serie de prestaciones (teleasistencia, ayuda a servicio, centros de día, plaza residenciales, ayudas económicas...).
Según el Gobierno, el futuro sistema de dependencia será el cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones, desarrollados todos ellos en la década de los años ochenta. Reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir una atención por parte del Estado cuando no puedan valerse por sí mismos al llegar a la vejez o como consecuencia de un accidente o enfermedad. Los ciudadanos deberán realizar una aportación, en función de su renta, pero nadie quedará desatendido por falta de recursos.

Tras su entrada en vigor, tendrá un desarrollo gradual, hasta 2015 y se empezará a aplicar sobre las personas dependientes que se encuentren en peor situación. Según la memoria económica, la Administración General del Estado aportará 13.000 millones de euros hasta 2015 para garantizar las prestaciones y servicios básicos del sistema. Las comunidades autónomas, que son las administraciones competentes en la materia, deberán aportar una cantidad similar
Pero ahora no pretendo centrarme en esta Ley y el paso tan importante que supone para la sociedad española.

En la tertulia radiofónica que he escuchado en la que los radioyentes y contertulios hablaban de esta ley, además de reconocer ese paso adelante positivo, ya se anunciaban los problemas que también se podrían suscitar: parece que la ley dejará fuera a algunos colectivos también necesitados; habrá fraudes en la aplicación de la norma; habrá diferencias en el tratamiento entre unas Comunidades Autónomas y otras; serán privatizados los servicios para la atención a las personas dependiente, etc.

Mientras tanto yo me preguntaba: ¿no sería mejor el establecimiento de la “renta básica de ciudadanía”?


Los autores del libro al que al principio me he referido, en su primer capítulo, definen la “renta básica” como “un ingreso conferido por una comunidad política a todos sus miembros, sobre una base individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida”. Es una definición común aceptada por cuantos autores se dedican a investigar este asunto.

Taxativamente, aun no siendo la “renta básica” una panacea universal de todas las deficiencias y limitaciones del Estado de Bienestar en España y en los países desarrollados y que la Ley de dependencia no podrá solucionar, la implantación de la renta básica sería una mejor y más eficaz solución, pues es una medida eficaz para luchar contra la pobreza, como demuestran estos autores.

(Valgan estas líneas sólo para abrir un debate sobre la “renta básica de Ciudadanía”, para su difusión, para el intercambio de opiniones, propuestas,…)


Más información sobre la renta básica se puede encontrar en la web de la
Basic Income Earth Network: http://www.basicincome.org/ y en la de Red Renta Básica: http://www.redrentabaisca.org/

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