jueves, 20 de diciembre de 2007

El canon digital. Una alternativa

Es una exigencia no sólo legal sino social proteger y promocionar la creación cultural y sus agentes, a los creadores de su cultura. Toda sociedad culta, moderna, avanzada, que se precie además de ofrecer a éstos su más alta consideración, ha de proteger y promocionar las creaciones de sus cineastas: guionistas, directores, actores,…; de sus escritores: novelistas, poetas, autores de teatro,…; de sus músicos; de sus bailarines,….

Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación permiten el acceso a las producciones culturales “saltándose” los legítimos derechos de autor y la propiedad intelectual de esos creadores.

Mientras que esas nuevas tecnologías no sean capaces, no tengan medios técnicos para equilibrar, para que ambos hechos puedan producirse sin menoscabo uno de otro: el acceso masivo a las producciones culturales y el respeto al legítimo derecho a la propiedad intelectual, habrá que establecer algunas medidas “menos malas”, sin duda, provisionales. Hoy por hoy una se esas medidas “menos mala” es el canon digital. Como se sabe el canon digital son los euros o céntimos de euros con los que van a ser grabados los aparatos de almacenamiento, de reproducción, de copia de obras culturales: películas, música,…. Contra el establecimiento de ese canon digital que han pronunciado la plataforma de www.todoscontraelcanon.es. Esta plataforma ha recogido más de un millón de firmas para hacerlas llegar al Congreso de los Diputados en el día, jueves, 20 de diciembre, en que se debate la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. . En esta Ley, a su paso por el Senado, se ha introducido una enmienda en la que se pide al Gobierno que en el plazo de un año presente una medida alternativa al canon digital. Es de tener presente que aunque esa enmienda se apruebe es legal y obligatorio el canon digital establecido en la Ley de la Propiedad Intelectual del año 1996. En estos momentos, pues, el debate se centra en la cuantía de ese canon digital, en su recaudación, gestión y distribución.

La cuantía ha sido establecida con el acuerdo de los Ministerios de Industria y de Cultura, las sociedades de gestión de los derechos de autor y las asociaciones de las empresas tecnológicas. Entrará en vigor desde el próximo 15 de enero. Serán las sociedades gestoras de los derechos de autor las encargadas de su recaudación y de su distribución.

La oposición al canon digital des la Asociación de Internautas y de las la plataforma “todos contra el cano” se manifiesta contra la existencia misma del canon y en su manera de recaudación y distribución. No se quiere que sean las sociedades de gestión de los derechos de autor las que distribuyan lo recaudado por el canon digital

Una alternativa viable y útil al canon digital la podíamos encontrar con una fórmula análoga al que se llama “uno por ciento cultural”. Es una medida de fomento introducida por la Ley del Patrimonio Histórico, de 1985, destinada a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico o de fomento de la creatividad artística, que consiste en incluir una partida equivalente al menos al uno por cien de los fondos que sean de aportación estatal en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado.

Como medida análoga al uno por ciento cultural el canon digital sería más o menos así:

  1. Sería una medida provisional hasta que las nuevas tecnologías fueran capaces de proporcionar, al mismo tiempo, el fácil acceso a las producciones culturales de todos los creadores y de proteger convenientemente los derechos de la propiedad intelectual de sus autores.
  2. La cuantía con la que se grave cada uno de los instrumentos sometidos a este canon digital se establecería, como se ha hecho ahora, mediante el acuerdo de los Ministerios de Industria, de Cultura, las sociedades de gestión de los derech0os de autor y las asociaciones de las empresas del sector tecnológico.
  3. Serían las Administraciones Públicas, concretamente el Ministerio de Cultura, el que recaudase y administrase el canon.
  4. El importe recaudado por el canon digital iría destinado a la promoción de la creación cultural de los autores españoles: cine, música, literatura, baile. Serían las Administraciones Públicas, las sociedades de gestión de los derechos de autor y las empresas del sector tecnológico los que estableciesen los proyectos a promocionar y subvencionar.

Y se podría dedicar a, entre otros objetivos, a

  1. Promoción de la cultura española, sus autores y sus obras en el exterior: Estados Unidos, Hispanoamérica, Unión Europea. El Instituto Cervantes y la potenciación de sus actividades sería uno de sus principales destinatarios.
  2. Dotar a las bibliotecas públicas y las bibliotecas escolares de las producciones de los creadores españoles de literatura, música, cine….
  3. Potenciar en España una potente industria cinematográfica así como la promoción del cine español en el mundo.
  4. Potenciación de la industria discográfica española…
  5. Creación y potenciación de becas y ayudas a los creadores culturales españoles


Así los autores españoles se verían beneficiados por la promoción de sus obras, por la difusión de sus creaciones, por la aportación de cuantos accedan a sus obras por las nuevas tecnologías.


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